lunes, julio 11, 2005

Este otro "yo acuso" es en honor de la que era maestra de pre-escolar de mi hijo.

Fecha: Mayo 1980
Nosotros (todos los padres de pupilos) la adorábamos por lo amorosa que era con ellos, recuerdo fue uno de los primeros días de mayo, lleve mi niño a la escuela y nos dijeron que ella ya no trabajaba allí en frente de todo el alumnado en la formación, junto con una serie de palabras groseras para humillar sus largos anos de magisterio, todos se preguntaran que horrible crimen cometió para tirar por los suelos su prestigio sin derecho al rebate? Pero no solo eso se le hicieron muchos actos de repudio, casi a diario, gritándoles las mas horribles ofensas como mujer y madre, la cerca de su casa la llenaron de carteles con toda clase de ofensas escritas. Su gran crimen: Su esposo exiliado había ido a recogerla a ella y a su hijo de 15 anos. Pero muchos dirán, fueron unos días y dejo después el paraíso de Cuba, no señores, le dijeron que ella si quería se podía ir pero su hijo no por la edad. Tenia que abandonar a su hijo en Cuba, se entiende esto? Por supuesto ella se negó. Solo se que perdió el trabajo que tenia y no se pudo reunir a la familia. No supe mas de ella a mediados de ese mes mi familia y yo fuimos para el campo de concentración del Mariel. Yo acuso en su nombre al régimen de Castro de violar una serie de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la que Cuba es signataria: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm El regimen del tirano Castro violo:
Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 12 Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. 15 artículos de la declaración se violaron en esta familia y el mas fundamental de todos y el mas importante, la unión de la familia fue violado también.
Lenny

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